La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los define como un Concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señale la Ley.El Concejo Municipal, esta integrado por 6 concejales, más el Alcalde. Es presidido por el Alcalde, y en su ausencia por el concejal que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección respectiva.